Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCÍA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en el SECTOR LA PLAYA, ENTRE LA SÉPTIMA Y LA OCTAVA TRANSVERSAL, CASA S/N°, BOCA DE UCHIRE DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, donde habita la victima, ciudadano: JOSÉ ANGEL QUINTERO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.519.658. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona.....