Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALEXANDER JOSE MARAIMA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.270.846, nacido en fecha 02-05-1970, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Electricista, hijo de los ciudadanos Rodolfo Chique y Reina Maraima, residenciado en Barrio 29 de Marzo, Calle Bolivar, Casa Nº 16-15, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sancionados en los artículos 458, 174 y 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º y 2º en concordancia con los articulas 251 y 252 del Código Orgánico Proce.....