Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada WILLIAN JOSE ZACARIAS MATA quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 18.569.410, natural de Barcelona, Estado Anzoategui, donde nació el 03-08-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de WILLIAN JOSE ZACARIAS MATA y DARKIS DEL CARMEN MATA residenciado en el CALLE Bolívar casa 16-13 a Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 del Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo conforme a lo establecido todo de conformidad con los Artículos 250 o.....