Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de Medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte demandante en el Libelo de la Demanda, en el juicio de Demanda de Acción de Repetición, incoada por el CENTRO MÉDICO ZAMBRANO C.A., constituida originalmente en forma de sociedad de responsabilidad limitada, conforme a documento inscrito por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 117, Tomo 1 al 5, Tomo B II del año 1.970; y posteriormente, transformado en compañía anónima mediante Acta General Ordinaria de Socios, de fecha 28 de Noviembre de 1.979, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial.....