Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta, a favor de los ciudadano: FRANCISCO JAVIER HURTADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.910.105, de 32 años de edad, soltero nacido en Miranda en fecha 25/10/1976, de profesión Albañil, hijo de los ciudadanos José del Carmen Daniel y Petra Hurtado, residenciado en Vía Alterna, barrio cauvica, casa s/n, Estado Anzoátegui, y BARRIO LEODAN, titular de la cedula de identidad Nº 10.494.576, de 38 años de edad, soltero nacido en zaraza, en fecha 18/01/1969, de profesión Albañil, hijo de los ciudadanos José Figueroa y Maria Urbina Barrios, residenciado en La orquídea, calle benjamín, casa s/n, Barcelona, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del.....