Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° y único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 12-05-2011, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida a los ciudadanos ANTONIO RAFAEL MAESTRE MACHADO, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, RESIDENCIADO EN BRISAS DEL MAR, SECTOR 05, CALLE 10, CASA Nº 10, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 09/09/1979, DE 35 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.616.773, D.....