En razón de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento mercantil interpuesta por la sociedad mercantil PROMOTORA 4747-P, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de junio de 2000, anotado bajo el Nro. 60, Tomo 32-A-Cto., con sucesivas modificaciones de sus estatutos, la última de las cuales está inscrita en la identificada oficina de Registro Mercantil, el 29 de noviembre de 2011, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 143-A, de los libros de registre llevado por ese registro, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Ricardo A., Bajares González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16. 054.563, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116. 145, contra la sociedad mercantil GRAG INVERSIONES C.A., inscrita en el Registro Mer.....