Por tanto, en procura de la aplicación del principio del debido proceso, se REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse este Tribunal sobre la admisión conforme a la normativa jurídica que lo rige, es decir, la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia de lo expuesto, se anulan todas las actuaciones contenidas a partir del 13 de septiembre de 2004, fecha en que dio inició la sustanciación de la causa por el procedimiento ordinario contemplado en el Código de Procedimiento Civil. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley.