En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano NESTOR ARMANDO GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.068.139, y quien presta sus servicios en la empresa A.I.T en la sede de Petróleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A.), Departamento de informática, ubicada en Guaraguao, modulo B, oficina 60, piso 02 al 4, 950, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51.....