DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN JOSE QUINTERO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.102, obrando en su propio nombre, contra la decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2006, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo Marca: Chevrolet; Tipo: Sedan; Color: Rojo; Modelo: Grand Vitara; Serial de Motor; J20A174160; Serial de Carrocería: 8LDFTD52V10003272; puesto que el apelante no cumplió con la obligación que le impone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, de promover las pruebas sobre las que fundamenta su recurso, de tal suerte que este Tribunal se vio imposibilitado de examinar documento alguno relacionado con el vehículo cuya.....