Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreto la Libertad del ciudadano HECTOR LUIS HERNANDEZ, quién es nacionalizado Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 23 de Mayo de 1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.257.274, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo de los ciudadanos Héctor Luis Hernández (v) y Marlene de Hernández (v), residenciado en la Calle Colinas del Neverí, Casa Nº 23, Valle de Putucual, al frente de la escuela, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; en virtud de habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-