en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el lugar de nacimiento del adolescente, además del nombre y con relación a como identifican el sexo, es Hospital Universitario Luis Razetti, Barcelona, Estado Anzoátegui, su nombre XXXXXXXXXXXXX, y con relación al sexo, lo correcto que el niño que presenta, y no como aparece en la Partida de Nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXX, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento del hijo de los solicitantes CLEOTILDE DEL CARMEN AZOCAR y JAMIL JOSE BERRA MARCANO, plenamente identificados, inserta en los Libros del Registro Civil, llevados por la Prefectura del Municipio Caripe del Estado Monagas, bajo el Nº 47, correspondiente al año 1991. Se acuerda además oficiar lo co.....