En este sentido y es criterio de esta Juzgadora, que siempre la familia ha de entenderse primeramente, como nuclear, es decir, como el padre, la madre e hijos, y a falta de estos debe ser entendida como la extendida, a los fines del fiel cumplimiento de los principios fundamentales y de los derechos, garantías y deberes de los que alguna u otra manera nos vemos involucrados en situaciones que llevan a que el Juez de Protección tenga que dirimir algún conflicto que se pueda presentar, por lo que siempre ha de preferirse la familia de origen y hasta la extendida, si el interés superior del niño así lo aconseja, y visto el Informe Integral practicado por la Trabajadora Social, Psiquiatra y Psicólogo del Equipo Técnico de este Tribunal ciudadana BEATRIZ GONZALEZ, Lic. ARAIMA CABRERA y la Dra. YAMILETH ROMERO, el cual establece en sus conclusiones lo siguiente: "Se concluye que XIOMARA MORALES y LEIBNIZ VELÁSQUEZ poseen las condiciones Psicosociales requeridas para optar la Colocación Fami.....