esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud planteada por la Ciudadana VIDALME ISABEL MORENO de MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.462.292, domiciliada en la 1ra Calle Norte, Casa Nº 76, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los adolescente (XXX), respectivamente, debidamente asistida por el abogado LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.289, de este domicilio, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto ELIOMAR ERNESTO MARÍN VILLEGAS, fa.....