Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES, propuesta por los ciudadanos JENNY DEL CARMEN CROES IRIZA y RONMER JESUS CHACIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.060.559 y V-11.872.166, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada YESENIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.913, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omit.....