Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana ILSIA ILIANA MARCANO PARAO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.875.213, de este domiciliada, Avenida Cumanagoto, residencia Don Quilate, apto 3-a, piso 03, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar como curador AD HOC, a la ciudadana ANAIS MARCANO PARAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.128.912, domiciliada en terrazas de Guadalupe.....