En fuerza a los razonamientos anteriores y con fundamento en el derecho invocado, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISION DE FIRMAS (Testigos); interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL PEREIRA RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.250.788, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio ALEXIA REBET, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.198, con domicilio procesal en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, Y ASI SE DECIDE. C.....