este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta a los imputados HECTOR JOSE CARDENAS, quién es venezolano, titular de la cédula de iedntidad Nº 8.364.268, natural de Maturin, Estado Monagas, donde nació en fecha 06-06-1.957, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor y caletero en el Mercado de Puerto La Cruz, hijo de PEDRO AGUSTIN TORRES MAYZ (D.) y CARMEN CARDENAS (V.) , residenciado en CALLE GUAICAIPURO, CASA N° 20, BARRIO SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui y NEPTALY RAFAEL LABASTIDAS VELASQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de iedntidad Nº 17.973.070, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-11- no recuerda, de 18 años de edad, de estado civil so.....