Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS decretadas a favor de los imputados HUNAIBERTT YAMIL VILLARROEL PEREZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde naciò en fecha 20-08-1978, de 21 años de edad, casado, Ayudante de Mecànico, hijo de Càndida Pèrez (v) y Eduardo Villarroel (df), y domiciliado en la Calle El Recreo, casa Nº 44-21, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoàtegui y titular de la cèdula de identidad Nº V-14.102.061; PEDRO MANUEL PETIT MEDINA, venezolano, natural de Coro, Estado Falcòn, donde naciò en fecha 29-06-1974, de 25 años de edad, soltero, Estudiante, hijo de Juan Cristòbal Petit (df) y Carmen Medina (v), y domiciliado en la Calle Francisco de Miranda, ca.....