Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano: EDGAR ANTONIO MARCHAN, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 13/06/´1964, de 39 años de edad, casado, Chofer, hijo de JESUS GOMEZ (v) y de JULIANA MARCHAN (v), domiciliado en Urbanización Portuaria, Bloque 9, Casa N° 6, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegiui, portador de Cédula de Identidad N° V- 8.349.430; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 24 de Marzo del 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilaz.....