en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fija la cantidad de Obligación de Manutención Ofrecida por el ciudadano HEYDAN JOSE PINTO RIVAS, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/00 (Bs.200,oo), mensuales, y una cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir gastos escolares y de la época Decembrina, por el monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/00 (Bs.600,oo), asimismo ordena que la misma será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades de la niña de autos. Igualmente se acuerda que los demás gastos extraordinarios tales como: Los gastos medico, odontológicos, y medicinas, etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.