Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera: "Yo, ALBERTO JOSE CORONADO, me comprometo a cumplir con el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, a favor de mi hija XXXXXXXXX, cuya custodia la ejerce la madre JENNY COROMOTO ATENCIO TELLO, todos los días de semana, buscare a mi hija en la Guardería Multihogar Tía Candelaria, ubicada en San diego, calle Principal, a las 3:00 p.m, y la entregare a la madre a las 06:00 p.m, y en caso de que la madre no llegue a las 06.00 p.m., se da por entendido que la niña pasara esa noche conmigo, hasta el otro día que yo la llevare a la guardería, la volveré a buscar a las 03:00p.m. hasta las 06:00 p.m, que la made vaya a buscarla. Y así sucesivamente cuanto los fines de semana, .....