De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al adolescente XXXXXXX, y a los ciudadanos MORALBA DE JESUS ALONZO RAMIREZ VIUDA DE CARMONA, VICTORIA ISABEL CARMONA RODRIGUEZ y MERIDA GABRIELA CARMONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.491.370, V-18.010.177 y V-19.084.866, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO LUIS FELIPE CARMONA MONGUA, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y co.....