en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del segundo apellido de la niña de autos, el cual la correcto es: “ZACARIAS”, y no como aparece en el original de la Partida de Nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha Partida de Nacimiento de la hija de la solicitante, ciudadana MIRVIDA DEL VALLE ZACARIAS PERICANA, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, bajo el N° 1.513, correspondiente al año 1999. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y Registrador Principal del Estado Anzoáte.....