Esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los adolescentes XXXXXXX, para que pueda pasar las Vacaciones de Fin de Año, el primero con su padrino ciudadano CARLOS CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.674, domiciliado en la Urbanización La Tinia, Avenida Constitución, edificio Atalaya, piso 17, apartamento 17-B, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, desde el 16-12-2008 hasta el 05-01-2009, y el segundo con su tìa paterna ciudadana YOLY PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.240.272, domiciliada en Transversal 3, Barrio Lindo, casa N° 70-72, Frente al Modulo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, desde el 16-12-2008 hasta el 05-01-2009.- Debiendo la Directora de la Casa Negra Hipó.....