En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis ( 26) de Noviembre del año 2002, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y se encuentran separados de hecho desde el mes de 25 de Mayo del año 2007, siendo su ultimo domicilio conyugal en la Calle Sucre casa S/N, Parroquia El Carmen, Barcelona, estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia.....