este Tribunal de Control Nº 06 del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena y decreta: MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE DARÍO AVELLANEDA TOVAR, natural de Solano Caquetal Colombiana, cédula de identidad N° 80.203.550, ...., residenciado en: Finca El Lucero, en las inmediaciones de Urica, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DE HURTO, tipificado en el artículo 9º de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculos Automotores; De conformidad con los artículo 25o ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 1º y 5º y 252 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal; y MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en lo que respecta a los ciudadanos: WILSON EMILIO HIDALGO, Colombiano, cédula de identidad Colombiana N° 17.586.227, visa de turista, Nº de pasaporte: 9160933, ...residenciado en: Finca Las Palmeras, Estado Anzoátegui ROBE.....