Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputados de los ciudadanos JULIO MANUEL CUMANA LOPEZ, venezolano, manifiesta haber sacado su cédula pero no recuerda el número, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 30-06-1983, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Carmen Clotilde López (v) y Rigoberto Cumana (v), residenciado en el Barrio Guzmán Lander, Calle Principal, Casa N° 52, detrás del Polideportivo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y JOSE ANTONIO GUAREMA ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.854.732, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 21-05-1981, de 22 años de edad, estado civil concubino, .....