Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a los Acusados HERNANDEZ PULIDO ORANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.275.372, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació el día 11-11-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Rogelio del Carmen Pulido Pulido (v) y Pedro Antonio Hernández Manrique (d), residenciado en la Calle Libertad, Local 21, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y HERNANDEZ FREDDY JOSE venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.177.974, natural de Maracay, Estado Maracay, donde nació el día 14-10-1972, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad, hijo de Reina Sobeida Hernández (v) y Pablo Cortez (v), residenciado en el Barrio El paraíso, .....