Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del imputado HENRY JOSE REYES, identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.911.625, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-11-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos FLRENTINO MALAVE (F) y MARIA REYES (V), residenciado en: Las Casitas, Sector II, Vereda 16, Casa Nº 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.