Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado EDGARDO JOSE ROMERO VALENCIA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-05-1986, de 22 años de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 18.847.752, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, hijo de ALEXIS RICO (V) y CARMEN VALENCIA (V), residenciado en el Barrio El Esfuerzo, calle El Milagro, Casa Nº 29, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Cúm.....