Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al imputado: ALEXANDER JOSE GUATACHE CASTELLANO, Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui titular de la Cédula de Identidad Nº 15.166.066, de 27 años de edad, nacido en fecha 03/03/1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Taxista, hijo de los ciudadanos: Tomas Guatache y Glady Castellano, residenciado en: Calle Principal del Tejar, casa Nº 07, ESTADO ANZOATEGUI.; todo de conformidad con lo establecido en al articulo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Su.....