En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de MODIFICACION DE CUSTODIA presentada por RAFAEL CELESTINO GUACARAN GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.659, domiciliado en Caserio El Guamo, Casa S/n cerca de la planta de tratamiento, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LORYANA DECENA RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 81.396 Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico, en contra de la ciudadana: JULISBETH DUBRASKA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.455.378, domiciliado en: calle 05 Sector Sur América, por el mat.....