´Por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 125 y 128 Ejusdem, ACUERDA: PRIMERO:OTORGAR DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico; a la ciudadana YANITZA FERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.996.718, domiciliada en: calle principal del sector los jardines, casa S/N de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, numero de teléfono 0426-4645517, correo electrónico yanitzafern.....