Este Tribunal Superior administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la Perención de la Instancia en el presente Asunto, contentivo de acción mero declarativa, propuesta por MUEBLERIA EL MUNDO ELEGANTE, S.R.L., constituida conforme a documento anotado bajo el Nº. 3., folios 16 al 23, Tomo A-1. de fecha 13 de agosto de 1974,de los Libros de Comercio llevados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos VALERIANO PINO SIMON y SERVILIA URRIOLA, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 277-034 y V-462.817 ,conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.....