Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano: JOSE GREGORIO ZABALA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.042.068, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-02-1962, de 43 años de edad, de Estado civil casado, de profesión u oficio Operador, hijo de los ciudadanos José Rosa Casimiro (M) y Ana Josefa Zabala (V), residenciado en: Pariaguan, El Saman al lado de los Pinos, Estado Anzoátegui; por la comisión por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y .....