En consecuencia, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: ANDRY REINALDO CHIRAMO JASPES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.013.807, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-05-86, de profesión u oficio estudiante, hijo de GUILLERMO CHIRAMO y DEL VALLE ELIZABETH JASPES , residenciado en la Calle El Lago, Nº 46, Barrio El Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen .....