En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud una vez conste en auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Líbrese Boleta. Cúmplase.