Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Demanda que por OFERTA REAL DE PAGO, ha incoado la ciudadana DANNIS JOSEFINA GUARAMATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.677.282 y domiciliada en La Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada DORYS GUANARE DE IDROGO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.034, en contra de la ciudadana EDUVIGES DEL VALLE RATTIA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.307.633 y domiciliada en La Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui. Así se decide.