En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de FIJACIÒN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primera Especial del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano JOHAN MANUEL PRADO BALLESTEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.195.500, domiciliado en: GUANAPE, CALLE PRINCIPAL, AL LADO DE LA LICORERÌA SAN PEDRO, CASA SIN NÙMERO DE COLOR AZUL, DE LA CIUDAD DE GUANAPE, MUNICIPIO FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL, DEL ESTADO ANZOATEGUI, en contra de la ciudadana DAVIELIS ANDREINA RANGEL .....