Es por todo ello, que considera quien hoy decide que lo procedente, sano, y ajustado a derecho, es declarar la Nulidad hasta el estado de materializarse la notificación con todas sus garantías de la empresa AKERE ENERGY, C.A.; por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, hasta el estado que se efectúe la Notificación de la Empresa AKERE ENERGY, C.A., y una vez cumplida la formalidad de dicha notificación, certificada por la ciudadana Secretaria, se computará el lapso correspondiente de diez (10) días hábiles siguientes y a las 10:00a.m., se celebrara la instalación de la Audiencia Preliminar, sin que exista necesidad de notificación del resto de las partes; esto es, la Parte Actora, LUIS ALBERTO PEREZ DIAZ y la Emp.....