Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de la ciudadana TANIA DE LOS ANGELES GONZALEZ AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nro. 14.317.826, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DAVID RAFAEL GONZALEZ AZOCAR; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la penada ciudadana TANIA DE LOS ANGELES GONZALEZ AZOCA.....