|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 26/03/2012 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
BP02-N-2010-000222
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 26/03/2012 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
Partes: PREMEZCLADOS PIRITU, C.A. VRS INPSASEL |
Resumen:
En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Luís Villarroel, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Premezclados Píritu, C.A, ya identificado en autos, contra la Providencia Administrativa Nº ANZ/054/2009, de fecha 28 de diciembre de 2009, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estado Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Segundo: Se declina la competencia de conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria.
Tercero: Remítase el expediente al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anz.....
|
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
|
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
|
N° Expediente :
BP02-N-2009-000330
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 26/03/2012 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
Partes: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. VRS INSPECTORIA DEL TRABAJO DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI |
Resumen:
Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral (Subrayado de este Tribunal).
2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo."
En armonía con lo anteriormente señalado, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, visto que el criterio expuesto resulta aplicable incluso para aquellos conflictos de competencia .....
|
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
|
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
|
N° Expediente :
BP02-N-2007-000350
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 26/03/2012 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
Partes: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI VRS INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. |
Resumen:
Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. (Subrayado de este Tribunal)
2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo."
En armonía con lo anteriormente señalado, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, visto que el criterio expuesto resulta aplicable incluso para aquellos conflictos de competencia q.....
|
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
|
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
|
N° Expediente :
BP02-R-2003-000520
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 26/03/2012 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
Partes: INVERSIONES 33, C.A. VRS INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. |
Resumen:
Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. (Subrayado de este Tribunal)
2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo."
En armonía con lo anteriormente señalado, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, visto que el criterio expuesto resulta aplicable incluso para aquellos conflictos de competencia q.....
|
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
|
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
|
N° Expediente :
BP02-N-2006-000286
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 26/03/2012 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
Partes: METANOL ORIENTE, S.A. (METOR), VRS INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE BARCELONA. |
Resumen:
En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su Incompetencia Sobrevenida para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Humberto José rincón, Apoderado Judicial de la empresa Metanol de Oriente, (METOR), S.A, contra la Providencia Administrativa S/N, de fecha 10 de Noviembre de 1999, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual Anuló la Calificación de Despido, interpuesta por el apoderado antes mencionado contra los trabajadores Jesús Delilla, Julio Cedeño, Placido Rodríguez, Pedro Cumana, José Yaguaracuto, Jorge Quijada, Eusebio Parababire, Antonio Medina, Reinulfo Pérez, José Alvarado y Heriberto Salazar.
Segundo: Se declina la competencia para conocer del presente asunto en la Jur.....
|
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
|
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
|
N° Expediente :
BP02-N-2009-000335
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 26/03/2012 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
Partes: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. VRS INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE BARCELONA. |
Resumen:
Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.
Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. (subrayado de este Tribunal)
2) De los tribunales que conforman e.....
|
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
|
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
|
N° Expediente :
BP02-N-2011-000105
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 26/03/2012 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
Partes: DEN SPIE, S.A VRS INSTITUTO AUTÓNOMO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. |
Resumen:
En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Aníbal Brito Hernández, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DEN SPIE, S.A, ya identificado en autos, contra Acto Administrativo Nº ANZ/293/2010, fecha 28 de febrero del año 2010, Dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estado Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta.
Segundo: Se declina la competencia de conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria.
Tercero: Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en su oportunidad de conformidad co.....
|
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
|
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
|
N° Expediente :
BP02-N-2008-000086
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 26/03/2012 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
Partes: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SYZ, C.A. VRS INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. |
Resumen:
Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. (subrayado por este Tribunal).-
2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo."
En armonía con lo anteriormente señalado, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, visto que el criterio expuesto resulta aplicable incluso para aquellos conflictos de compete.....
|
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
|
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
|
|
|
|
|