Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YUSLEIDA COROMOTO RUIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.845.617, domiciliado en: Sector Pele El Ojo, calle Las Comadres, Casa S/N, Zona Industrial, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abog. MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cijus ARGENIS RAFAEL ARMAS, quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de .....