Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, representando en este acto al ciudadano GREGORI RAFAEL PREPO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de identidad Nº V-19.013.670, domiciliado en: Cruz Verde, Sector 06, Calle Campo Alegre, Parcela Nº 03, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar al ciudadano RANULFO RAFAEL PREPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....