DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la pretensión de Nulidad de Contrato de Opción a Compra Venta intentada por la ciudadana Irma Josefina Ramos Sánchez, contra los ciudadanos William Pérez García, Ronal Vásquez y Neila González, todos ya identificados, y en consecuencia se declara la NULIDAD del contrato de opción a compra del inmueble, constituido por una casa ubicada en la Calle Carabobo S/N, del Sector 29 de Marzo de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, el cual fuere autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de octubre de 2007, anotado bajo el Nº 39, Tomo 163 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría.Así se Decide.
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