El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JUANA LUCILA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, con Cedula de Identidad N° 496.044, residenciada en la calle en el Callejón las Casitas, casa c/s, Barcelona, Estado Anzoátegui y JOSMAR JOSEFINA GAETANO, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 13.077.020, con la misma dirección, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 4° del Derogado Código Penal y 69 de la Ley Especial que rige la materia de Drogas.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.