Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: ACUMULAR el Asunto N° BP01-D-2004-000213, al asunto N° BP01-D-2004-000075, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien debe cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, al acumular el tiempo de las sanciones de Libertad Asistida, que le fueron impuestas en sentencias de fechas 27/06/2005 y 30/06/2005, respectivamente, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en su orden, ambas decisiones por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 457 del Código.....