En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA NICOLASA CAPELLA DE KAD-BAY, GAMAL ALEXANDER KAD-BAY CAPELLA, WILLAIN JOSE KAD-BAY CAPELLA, FAROUK GUSTAVO KAD-BAY CAPELLA, DESIREE MARLIN KAD-BAY CAPELLA y LEILA CAROLINA KAD-BAY CAPELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.078.523, 8.340.391, 8.349.548, 8.349.549, 13.565.608 y 11. 421. 604, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SALOMON FAJARDO KAD-BAY BUITRIAGO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad N°. 495.501, fallecido en fecha 04 de febrero de 2010, conforme consta de documentación inserta en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se dec.....