Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YOHANA ISABEL RIOS MORALES, venezolanos, mayor de edad, domiciliada en la Calle el muro, Barrio los Montones, Casa Sin Numero, Barcelona, Estado Anzoátegui titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.622, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FRANK ISAEL ACUÑA ACUÑA, fallecido ab intestato en fecha 19-01-2011, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V- 17.730.893, a su esposa, YOHANA ISABEL RIOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.....